A veces existe la posibilidad de que al cierre del ejercicio se queden facturas emitidas sin cobrar pero si se hayan declarado ante Hacienda. Esto es un caso que, desgraciadamente en la coyuntura económica que vivimos, cada vez es más habitual encontrarse.
Las pequeñas empresas y los autónomos, manifiestan su preocupación por el tema de la morosidad y la liquidación del IVA.
¿Qué hace falta para reclamar?
La reglamentación para reclamar la devolución del IVA (en vigor desde 14 de abril de 2010) contempla que cualquier empresa o autónomo puede hacerlo.
¿Qué facturas se contemplan?
Sólo se puede reclamar la devolución del IVA en dos supuestos. El primero, que el deudor haya entrado en concurso de acreedores. El segundo, cuando el IVA de la factura tiene consideración de incobrable.
¿Cuándo se declara incobrable?
¿Y qué facturas tienen la consideración de incobrables? Por ejemplo, si se trata de una empresa que factura menos de 6.010.121,04€ al año” hay que dejar transcurrir un año desde el pago del IVA por dicha factura antes de acometer la reclamación”. Si se trata de una PYME o de un AUTONOMO con facturación menor, el plazo es de 6 meses.

¿Cómo se reclama?
Una vez transcurrido este periodo de demora (6 meses para facturas emitidas por PYMES hasta 6 millones de facturación; 12 meses a partir de esa cantidad), se abre el plazo de tres meses, dentro de los cuales efectuar la reclamación pertinente ante Hacienda. Pero en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal.
¿Qué trámites hay que realizar?
Primero hay que acreditar una reclamación judicial que exija el pago de esa factura al moroso, con el IVA pertinente. “Este trámite también se puede hacer mediante intervención notarial”. Una vez acreditado que se ha realizado la reclamación” se le emite al deudor una factura rectificativa, en la que se señala que ya no debe el IVA”. A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo, sin olvidar informar a Hacienda de que se ha efectuado la recuperación del IVA en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.
¿Qué pasa cuando el deudor es la Administración?
Una de las novedades de la entrada en vigor de la nueva regulación, el 14 de abril de 2010, es que se puede reclamar el IVA adelantado por las facturas emitidas al ente público. Lo que hay que hacer en este caso es solicitar un certificado de deuda a ese ente público, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial.