Con el nuevo régimen del IVA con criterio de caja, aprobado en la Ley de Emprendedores, a partir del 1 de Enero de 2014 las empresas y los autónomos, no tendrán que adelantar a HACIENDA, el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas. Sin embargo, para poder acogerse a este nuevo régimen, hay que cumplir una serie de requisitos y obligaciones.
Este régimen con criterio de caja, ha sido una medida muy demandada por el colectivo de autónomos durante los últimos años.
De esta forma, desde Enero de 2014 las PYMES y autónomos que decidan de forma voluntaria acogerse a este régimen tributario, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Pero ojo!!!, esta norma también afecta a las facturas de gasto que no se hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.
A pesar de los beneficios que para algunos autónomos y PYMES, pueda suponer este régimen especial del IVA DE CAJA, sobre todo porque acusan problemas de liquidez, hay que tener en cuenta una serie de requisitos, que en la práctica puede que esta medida no sea tan deseable.
REQUISITOS
El principal requisito que se establece, para quienes quieran acogerse al régimen especial del criterio de caja, es que la facturación anual o volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
Pautas para el cálculo de la facturación anual:
- Si ha iniciado las actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen se elevará al año.
- Si no se ha iniciado las actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, se podrá aplicar este régimen al año natural el curso.
Otro requisito es que los cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario durante el año natural no supere la cuantía de 100.000 euros.
CARACTERISTICAS
Para poder acogerse a este régimen, los empresarios o profesionales deberán solicitarlo presentando una declaración (modelo 036 o 037). Si inician su actividad en el momento de presentar su declaración censal. Por el contrario los que ya ejerzan actividad, la fecha límite es el 31 de Diciembre de 2013, dado que a partir de enero de 2014 es cuando puede aplicarse, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde.
Así la PYME o autónomo tributaria en ese régimen desde ese momento, y se entendería prorrogado, EXCEPTO si decide renunciar a él, cuyo caso tendría una validez mínima de 3 AÑOS, o quedase excluido del mismo.
En las operaciones que se acojan a este régimen especial de IVA de Caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial el importe percibido. Es importante aclarar que, SI NO SE PRODUCIDO EL COBRO, EL DEVENGO SE PRODUCIRA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO INMEDIATO. Por tanto el aplazamiento del pago del IVA es temporal, ya que a final de año hay que devengarlo todo.
DEDUCION DEL IVA SOPORTADO EN EL IVA DE CAJA
La normativa establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento que efectúe el pago de estas a sus proveedores.
Por tanto la cantidad a pagar será la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado.
Además, aquellos sujetos pasivos que no se hayan acogido a este régimen, pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de la misma.
En el caso de que no se hubiera satisfecho estos importes, no podrá deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se haya realizado la operación.
En resumen, es necesario analizar y reflexionar sobre qué decisión tomar sobre este tema.