Cómo pedir dinero a familiares y amigos para montar un negocio.
¿Sabéis que si tu padre te presta dinero, Hacienda te exige que sea a un tipo de interés de mercado? ¿Y que tenéis que registrar el contrato en vuestra comunidad Autónoma? ¿O que tu progenitor tiene que incluir en la Renta los intereses como rendimientos de capital?
Sobre el 80% de las pymes que solicitan financiación a entidades de crédito encuentran serios problemas para conseguirla. Sencillamente es que no lo consiguen, según los datos del Consejo Superior de Cámara de Comercio. Así, una de las fórmulas más habituales a las que se ven obligados a acudir los pequeños empresarios es el préstamo procedente de familiares y amigos, que habitualmente se formaliza mediante un contrato privado entre el prestamista (el que aporta el dinero) y el prestatario (el que lo recibe).
La principal ventaja del préstamo efectuado por familiares es que dos partes pueden pactar las condiciones con mayor libertad que cuando se pide el dinero a una entidad bancaria. Aspectos tan importantes como los plazos y la retribución del préstamo.
Como el tema que estamos tratando es de préstamos basados en la confianza y en la intención de ayudar a un familiar, lo habitual es que se pacte condiciones de plazo e interés lo más favorable posible para el prestatario. Pero la Agencia Tributaria manifiesta que puesto que se obtiene un rendimiento económico de él (montar un negocio con el que vas a obtener ingresos), tiene que tener un tipo de interés superior a cero y que tiene que ser de mercado. Aunque haya sentencias que permiten poner un interés cero en los préstamos entre familiares, en este artículo comentamos lo que dice Hacienda.
El emprendedor no debe olvidar, que cuando existen operaciones vinculadas, entre los que están los préstamos a una sociedad…, fiscalmente las operaciones se entienden realizadas por su valor de mercado, sin admitirse prueba en contra.
¿Y si el emprendedor es un autónomo y no hay sociedad de por medio? También es posible que el importe del préstamo lo reciba directamente el emprendedor y sea éste quien lo aporte a la pyme. Este tipo de préstamo es muy interesante para él, porque recibe el dinero como particular y con posterioridad lo aporta a la empresa como capital propio. Esto de cara a bancos e inversores profesionales, demuestra que se ha implicado en el proyecto y resulta muy positivo.
Los riesgos que conlleva esto es que el empresario es responsable de la deuda que seguirá viva aunque la empresa se hunda. Por eso, está fórmula conviene cuando la relación entre las partes es muy estrecha. Pero en el caso de un amigo, puede ser mejor evitar la garantía personal recurriendo a otro tipo de financiación, es una recomendación.
Y otra cuestión importante es: y en Renta qué?
¿Cómo se traslada todo esto a la declaración de la Renta de prestamista y prestatario? Lo mejor es exponerlo en con un ejemplo. Un padre le presta a su hijo 15000€ para arrancar un negocio. El hijo se compromete a devolverle el préstamo mensualmente. El hijo paga 500€ de préstamo y 50€ de intereses mensualmente. A la hora de hacer la declaración de la renta el hijo tiene que contabilizar esos 50€ como gasto financiero y el hijo se los puede deducir, y el padre tiene que incluir esos 50€ mensuales como rendimiento de capital mobiliario y no tiene derecho a deducción de ningún tipo.
Lo que tiene que quedar claro el documento físico en cuál se va quedar plasmado el préstamo.
